Definición de DEUDAS DE LA SOCIEDAD CONYUGAL


    El Cód. Civ. esp. pone a cargo de la sociedad de gananciales: "19 Todas las deudas y, obligaóiones contraídas durante el matrimonio por el marido, y * también las que contrajere la mujer en los casos en que pueda legalmente obligar a la sociedad. 29 Los atrasos o réditos devengados durante el matrimonio, de las obligaciones a que estuviesen afectos así los bienes propios de los cónyuges como los gananciales. 39 Las reparaciones menores o de mera conservación hechas durante el matrimonio en los bienes peculiares del marido o de la mujer. 49 Las reparaciones mayores o menores de los bienes gananciales. 59 El sostenimiento de la familia y la educación de los hijos comunes y de los legítimos de uno solo de los cónyuges" (art. 1.408). El art* 1.411 agrega el pago de lo perdido y no abonado por alguno de los cónyuges en juego lícito. El pago de la dote y el de los parafernales de la mujer tienen preferencia con relación al pago de las deudas, cargas y obligaciones de la sociedad conyugal (art. 1.422).
    Para el Cód. Civ. arg. son deudas de la sociedad conyugal o cargas de la misma: "19 La manutención de la familia y de los hijos comunes; y también de los hijos legítimos de uno de los cónyuges; los alimentos que uno de los cónyuges está obligado a dar a sus ascendientes. 29 Los reparos y conservación en buen estado de los bienes particulares del marido o de la mujer. 39 Todas las deudas y obligaciones contraídas durante el matrimonio por el marido, y las que contrajese la mujer en los casos en que puede legalmente obligarse. 4? Lo que se diere o se gastase en la colocación de los hijos del matrimonio. 59 Lo perdido por hechos fortuitos, como lotería, juego, apuestas, etc." (art. 1.275).


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