- Todo aquel que aparezca penado en el Código de Justicia militar, o en alguna ley complementaria, y que no constituya falta de disciplina. Aun dado su carácter transitorio, suelen incluirse entre los delitos militares los penados en los bandos que declaran el estado de sitio o de guerra y en los dictados por las tropas de ocupación.
Se clasifican por razón de la disciplina o del servicio. En el primer grupo se incluyen la rebelión, sedición, motín, insubordinación, desobediencia y los que atañen al honor militar, entre otros. Contravienen las normas fundamentales del servicio, el abandono de éste y el de residencia o destino, la negligencia, la infracción de deberes específicos como los de centinela, la violación de consigna, la deserción, etc.
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