- Es denominado también de ejecución o de comisión. Requiere: a) la manifestación de voluntad; b) la realización de un acto material y positivo; c) la relación de causalidad entre el elemento subjetivo y el resultado penado por la ley. Por ejemplo, un homicidio causado por un disparo, la imitación de una firma para cobrar una cantidad, el apoderamiento en el robo. Los delitos de acción son los más frecuentes y admiten la forma culposa también, (v. DELITO DE OMISIÓN.)
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