- Lo que manifiesta, proclama, explica o aclara lo ignorado, dudoso o discutido. Se dice del acto, pronunciamiento o resolución judicial que, sin forma compulsiva, sin mandamiento ejecutivo, proclama la existencia o inexistencia de una relación jurídica. Así, la división entre copartícipes o condóminos sólo posee efecto declaratorio, porque la propiedad pertenecía ya a los comuneros. En este sentido, declaratorio se contrapone a atributivo.
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