Definición de DECLINATORIA o DECLINATORIA DE JURISDICCIÓN


    Petición para declinar el fuero o para impugnar la competencia del juez que conoce de un asunto. Este incidente es uno de los modos admitidos por la ley para plantear las cuestiones de competencia. Lo promueve quien, citado en juicio, alega la excepción de incompetencia de jurisdicción, por considerar que el juez o tribunal carece de atribuciones para intervenir en el asunto, y pidiéndole que se separe del conocimiento del negocio.
    En la jurisdicción civil, una vez propuesta la declinatoria, el procedimiento queda en suspenso, salvo diligencias urgentísimas a criterio del juez, hasta que la competencia planteada se resuelva. Se tramita como excepción dilatoria ante los tribunales civiles; mientras sigue el curso de los artículos de previo y especial pronunciamiento ante la justicia criminal.
    La declinatoria se suscita ante el mismo juez que entiende del pleito o causa, a diferencia de la inhibitoria, promovida ante el tribunal que se estima competente. Ambos procedimientos son incompatibles, y no se admiten una vez sometido expresa o tácita mente a un tribunal. Cuando se hayan propuesto varias excepciones dilatorias, el juez se pronunciará en primer término sobre la declinatoria. De admitirla, no tendrá que resolver sobre las demás (art. 538 de la Ley de Enj. Civ. esp.). (v. los arts. 72 a 79 de la ley cit.; 26 y ss. de la Ley de Enj. Crim. esp.; y 410 y ss. del Cód. de Proc. Civ. y Com. de la cap. arg.; y, además, COMPETENCIA, CUESTIONES DE COMPETENCIA, INCOMPETENCIA, INHIBITORIA, JURISDICCION.) ,

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