- Aquel cuyo titular tiene preferencia para ser pagado, frente a otro u otros, con los bienes del deudor común.
El Cód. Civ. arg. se ocupa de esta materia, con el nombre de privilegio (v.e.v.), en los arts. 3.875 a 3.938. El Cód. Civ. esp. aborda los créditos privilegiados, omitiendo esta palabra, ingrata para los oídos liberales de la Europa de fines del siglo xix, al tratar de la concurrencia de créditos, en los arts. 1.921 a 1.929. (v. CLASIFICACIÓN DE CRÉDITOS, CRÉDITO QUIROGRAFARIO; PREFERENCIA y PRELACIÓN DE CRÉDITOS.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda