- El establecido mutuamente entre productores, empresarios e intermediarios, para facilitar las compras, las ventas y los cambios del comercio. "Los créditos mercantiles no endosables ni al portador, se podrán transferir por el acreedor sin necesidad del consentimiento del deudor, bastando poner en su conocimiento la transferencia. El deudor quedará obligado para con el nuevo acreedor en virtud de la notificación, y desde que tenga lugar no se reputará pago legítimo sino el que se hiciere a éste" (art. 347 del Cód. de Com. esp.). Salvo pacto en contra, el cedente responde de la legitimidad del crédito y de la personalidad con que cede, pero no de la solvencia del deudor (art. 348). (v. ENDOSO, TÍTULO AL PORTADOR.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda