- Las deudas del difunto se dividen en tantas deudas separadas cuantos herederos deje, en la proporción de la parte de cada uno, lo mismo si la partición ha sido por cabezas o por estirpes, y sea el heredero beneficiario o sin beneficio de inventario (art. 3.490 del Cód. Civ. arg.). Cada uno de los herederos se puede liberar pagando su parte en la deuda. Aun cuando varios sucesores universales sean condenados como deudores, sólo responden en la proporción de su parte hereditaria. Además, la insolvencia de cada uno o más herederos no grava a los restantes (arts. 3.491 y ss.). (v. CRÉDITO ACTIVO DE LA HERENCIA.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda