- La que constituye el objeto del contrato de depósito. Si la cosa depositada se entrega cerrada y sellada, debe restituirse en igual forma, y responde de daños y perjuicios quien la forzare o abriere (art. 1.769 del Cód. Civ. esp.). Además, la cosa depositada deberá ser restituida con todos sus productos y accesiones (art. 1.770). (v. DEPÓSITO.)
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