- La unida a la principal o dependiente de ella. Puede serlo por naturaleza o artificialmente. Cuando dos cosas se unen hasta componer un solo todo, no siempre es fácil discernir cuál es la principal y cuál la accesoria. Las reglas que al efecto pueden fijarse son: a) cuando la-una no puede subsistir sin la otra, y la otra puede subsistir por sí misma, ésta se tendrá por principal, y aquélla por accesoria; b) cuando cada una de las cosas unidas puede subsistir por separado, se considera accesoria la que sirve para el uso, complemento o adorno de la otra; c) cuando dos cosas fueran iguales, la de mayor precio; d) cuando se han unido a una sola masa materias sin labrar que pertenecían a diferentes dueños, cada uno de los propietarios es dueño de la masa por la parte que en ella tiene, (v. ACCESORIO, BIENES ACCESORIOS, COSA PRINCIPAL y arts. 375 y ss. del Cód. Civ. esp.). (534, 626, 852, 956, 957, 1.076, 1.215, 3.926.)
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