- El que en la forma y en el fondo se adapta a las prescripciones legales o se concierta dentro de la esfera de libertad que la ley concede o reconoce. El principio lo constituye la libre voluntad de las partes; por tanto la ilicitud, con la consiguiente nulidad u otra sanción, corresponde probarla con apoyo de precepto expreso del Derecho positivo. Así, el art. 1.255 del Cód. Civ. esp. preceptúa que los contratantes pueden establecer las cláusulas y condiciones que tengan por convenientes, siempre que no sean contrarias a la ley, al orden público y a las buenas costumbres, (v. CONTRATO ILÍCITO.)
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