- El que en la legislación posee nombre específico. Por extensión, el que es designado doctrinal o consuetudinariamente de modo peculiar, aun no sujeto a normas en el Derecho positivo escrito.
Los índices de los cuerpos legales, o su articulado, expresan en cada ordenamiento qué contratos son los nominados, (v. CONTRATO INNOMINADO.)
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