Definición de CONTRATO EN FRAUDE DE ACREEDORES


    El art. 1.291, n9 39, del Cód. Civ. esp., ^declara expresamente rescindibles los contratos "celebrados en fraude de acreedores, cuando éstos no puedan de otro modo cobrar lo que se les deba". "Se presumen celebrados en fraude de acreedores todo» aquellos contratos en virtud de los cuales el deudor enajenare bienes a título gratuito. También se presumen fraudulentas las enajenaciones a título oneroso, hechas por aquellas personas contra las cuales se hubiese pronunciado antes sentencia condenatoria en cualquier instancia o expedido mandamiento de embargo" (art. 1.297). Estas presunciones admiten prueba en contrario; además, el acreedor sólo dispone de este medio con carácter subsidiario: es decir, si no puede cobrar de ninguna otra forma.
    Los efectos en cuanto al tercer adquirente se determinan en el art. 1.298: "El que hubiere adquirido de mala fe las cosas enajenadas en fraude de acreedores, deberá indemnizar a éstos de los daños y perjuicios que la enajenación les hubiese ocasionado, siempre que por cualquier causa le fuere imposible devolverlas".
    También el Cód. de Com., y en relación con la quiebra, aborda esta materia. En el art. 880 establece que: "Se reputarán fraudulentos y serán ineficaces respecto a los acreedores del quebrado los contratos celebrados por éste en los treinta días precedentes a su quiebra, si pertenecen a alguna de las categorías siguientes: 1* Transmisiones de bienes inmuebles hechas a título gratuito. 2* Constituciones dótales hechas de bienes privativos suyos a sus hijas. 3f Concesiones y traspasos de bienes inmuebles en pago de deudas no vencidas al tiempo de declararse la quiebra. 4* Hipotecas convencionales sobre obligaciones de fecha anterior que no tuviesen esta calidad, o por préstamos de dinero o mercaderías cuya entrega no se verificase de presente al tiempo de otorgarse la obligación ante el notario y testigos que intervinieran en ella. 5* Las donaciones entre vivos que no tengan conocidamente el carácter de remuneratorias, otorgadas después del balance anterior a la quiebra, si de éste resultare un pasivo superior al activo del quebrado", (v. ACCIÓN PAULIANA, CONCURSO PUNIBLE, QUIEBRA, RESCISIÓN.)

    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...