Definición de CONTRATO ESCRITO


    El que consta en documento público o privado. Es lícito recurrir a la forma escrita en todo caso. Cuando la ley la exija, los contratantes pueden, una vez prestado el consentimiento y cumplidas las demás condiciones para su validez, menos ésta claro está, obligarse a llenar tal formalidad. Según el art. 1.280 del Cód. Civ. esp. deberán constar en documento público: 19 Todos los contratos relativos a derechos reales sobre inmuebles. 29 Los arrendamientos sobre inmuebles cuando excedan de seis años. 39 Las capitulaciones matrimoniales y la constitución de dote. 49 La cesión o renuncia de derechos hereditarios y de la sociedad conyugal. 59 El poder para contraer matrimonio, para litigar, para administrar o para cualquier acto que pueda perjudicar a tercero. 69 La cesión de acciones o derechos procedentes de acto consignado en escritura pública. Además, numerosos contratos del De- rechq Mercantil deben constar asimismo por escrito, como el de fletamento, el de seguro, el de transporte terrestre; y, por la naturaleza misma, los de cambio o giro, etc. v El art. cit. del Cód. Civ. exige al menos documento privado para la eficacia de los contratos en que la cuantía de las prestaciones de uno de los contratantes )y a fortiori la de ambos) exceda de 1.500 pesetas. Este precepto no ha sido en realidad aplicado nunca con excesiva severidad, (v. CONTRATO YERBAL; DOCUMENTO PRIVADO y PÚBLICO.)

    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...