- Tanto el Estado como las provincias y municipios revisten en ocasiones la calidad de patronos, en cuanto sujetos de Derecho Privado. Asf lo reconocía, ya en el siglo xix, el tratadista español Santamaría de Paredes, al señalar que cuando el Estado contrata sobre sus necesidades, comunes a todo individuo, obra como una persona jurídica cualquiera y se rige por las reglas del Derecho Común; y cuando contrata sobre una obra pública, actúa como persona jurídica, encarnación del Estado, y lo hace para realizar tales servicios, que constituyen su modo de ser singular.
Cuando el Estado ocupa el puesto que podría ocupar un empresario o un patrono de carácter privado, no hay razón alguna para justificar la modificación del contrato entre los ^abajadores y la empresa representada por el Estado.
La situación varía por completo cuando se trata de los fines esenciales del Estado, y de ahí la enorme diferencia entre los trabajadores al servicio del Estado y funcionarios públicos, que se traduce para éstos en la prohibición sindical y en la de huelga, sobre todo.
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