- Cada uno de los compañeros o partícipes que integran una empresa de comercio, o una industrial, civil o mercantil. Los consocios disfrutan entre sí del beneficio de competencia (v.e.v.), en la forma determinada en la ley.
Todo socio requiere el consentimiento de los consocios para incorporar a un tercero a lá sociedad (art. 1.730 del Cód. Civ. arg.). (v. el art. 800, n1? 4*?, del mismo texto; y, además, SOCIEDAD, SOCIO.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual