Definición de "CONSILIUM FRAUDIS"


    Locución latina. Propósito fraudulento. Para que los acreedores pudieran impugnar los actos perjudiciales para ellos realizados por el deudor insolvente, se requería que hubiera existido esta voluntad de lesionar sus derechos e intereses. Se entiende que la simple conciencia, el conocimiento del daño a terceros, basta para caracterizar el fraude; aunque haya predominado el móvil de obrar en propio beneficio o el de favorecer a un tercero, por afecto.
    Indicios fraudulentos son el acto jurídico con algún pariente, el bajo precio en la enajenación, la proximidad de ésta con respecto a la declaración de la insolvencia, la simulación y la clandestinidad.


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