- Para legitimar no se requiere él consentimiento del hijo, porque es un derecho de los padres; pero cuando uno de ellos esté casado, necesitará el consentimiento de su cónyuge, a tenor del art. 125 del Cód. Civ. esp., en el supuesto de que no se trate de legitimación por subsiguiente matrimonio, y sí de la de concesión pública, (v. LEGITIMACIÓN.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual