- Para la adopción de una persona se requiere inexcusablemente su consentimiento, prestado por ella misma si es mayor de edad, y suplido por sus representantes legales, los que debieran dar el consentimiento para el matrimonio, si fuere menor; o el tutor, cuando se trate de un incapacitado (art. 178 del Cód. Civ. esp.). El menor o incapaz, hasta cuatro años después de alcanzar la mayoría de edad o de recobrar la capacidad, puede impugnar la adopción (art. 180), (v. ADOPCIÓN.)
[Inicio] >>

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual