Definición de CONSENTIMIENTO PARA ADOPTAR


    Para la adopción de una persona se requiere inexcusablemente su consentimiento, prestado por ella misma si es mayor de edad, y suplido por sus representantes legales, los que debieran dar el consentimiento para el matrimonio, si fuere menor; o el tutor, cuando se trate de un incapacitado (art. 178 del Cód. Civ. esp.). El menor o incapaz, hasta cuatro años después de alcanzar la mayoría de edad o de recobrar la capacidad, puede impugnar la adopción (art. 180), (v. ADOPCIÓN.)

    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...