Definición de CONSENTIMIENTO PARA CONTRAER MATRIMONIO


    Autorización que para contraer matrimonio deben otorgar, o pueden negar, los padres, los abuelos, el Consejo de familia o los directores de casas de expósitos, según las diversas situaciones, cuando trate de casarse un hijo de familia y, en general, cualquier menor de edad. (v.
    CONSEJO y UCENCIA PARA CONTRAER MATRIMONIO.)

    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...