Definición de CONDOMINIO DE USUFRUCTO


    "El ufufructuario de parte de una cosa poseída en común ejercerá todos los derechos que correspondan al propietario de ella referentes a la administración y a la percepción de frutos e intereses. Si cesare la comunidad, por dividirse la cosa poseída en común, corresponderá al usufructuario el usufructo de la parte que se adjudicare el propietario o condueño" (art. 490 del Cód. Gv. esp.). (v. USUFRUCTO.)

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