- Además de las reglas generales establecidas al tratar del condominio (v.e-.v.), el art. 450 del Cód. Gv. esp. dispone, en relación con la posesión que corresponda a varios partícipes en común, que se entenderá que cada uno "ha poseído exclusivamente la parte que al dividirse le cupiera durante todo el tiempo que duró la indivisión. La interrupción en la posesión del todo o en la parte de una cosa poseída en común perjudicará por igual a todos", (v. POSESIÓN.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual