- Tales comisionistas están obligados a llevar un registro particular, con las formalidades de los libros exigidos a los comerciantes, "en el cual asentarán por orden progresivo de números y fechas todos los efectos de cuyo transporte se encarguen", con expresión de las circunstancias requeridas en las cartas de porte (art. 378 del Cód. de Com. esp.). Todas las normas establecidas para el contrato de transporte mercantil (v.e.v.) son aplicables en el caso de contratar por medio de otros; "ya sea como asentistas de una operación particular y determinada, o ya como comisionista de transportes y conducciones". En ambos casos se subrogan en los derechos y obligaciones de los porteadores (art. 379).
[Inicio] >>