- Este comisionista o el de pagarés endosables, "se constituye garante de los que adquiera o negocie por cuenta ajena, si en ellos pusiere su endoso; y sólo podrá excusarse fundadamente de ponerlo cuando haya pacto expreso, dispénsandole el comitente de esta responsabilidad". En tal caso, el comisionista podrá extender el endoso a la orden del comitente, con la cláusula "sin mi responsabilidad" (art. 468 del Cód. de Com. esp.). (v. LETRA DE CAMBIO.)
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