- Esta cláusula y la de "valor entendido" hacen responsable al tomador de la letra, por el importe de ella, a favor del librador, para compensar su valor o exigirlo en la forma y tiempo convenidos. Establecen a favor del librador la presunción de haber recibido el valor, hasta que el tomador haya arreglado sus cuentas con el librador. Contra esta presunción, que no cabe oponer a terceros, se admite prueba en contrariar (v. los arts. 602 y 603 del Cód. de Com. arg.; y, además, LETRA DE CAMBIO.)
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