- Convención del Derecho romano que se entendía incluida tácitamente en todo3 los negocios jurídicos. En virtud de la misma, las obligaciones subsistían mientras las circunstancias originales no hubieran experimentado fundamental modificación. De sobrevenir un cambio importante en la situación general o en la prevista por las partes, el obligado podía resolver el negocio jurídico que le resultara en exceso oneroso. Esta cláusula se opone al principio "pacta sunt servanda", que obliga a cumplir en todo caso.
En el Cód. Civ. esp., sólo la pérdida de la cosa sin culpa del deudor y sin estar en mora extingue la obligación de entregar; y la de resultar la prestación imposible o ilegal en las de hacer (arts. 1.182 y 1.184).
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