Definición de CLAUSULAS ESPECIALES EN LA COMPRAVENTA


    En la compraventa, según el art. 1.363 del Cód. Civ. arg., las partes pueden, por medio de cláusulas especiales, subordinar a condiciones, o modificar como juzguen conveniente, las obligaciones nacidas del contrato. Y enumera en los arts. inmediatos las que se citan, luego de prohibir en el 1.364 la de no enajenar la cosa vendida a persona alguna, aunque sí quepa exceptuar a persona determinada.
    La de "venta a satisfacción del comprador" no perfecciona la venta, que se da por deshecha, si la cosa no agrada al comprador; al cual no se le obliga a fundar su voluntad (art. 1.365).
    La de "venta con pacto de retroventa", que le permite al vendedor recuperar la cosa restituyendo el precio (art. 1.366).
    La de "pacto de reventd que autoriza al comprador a recobrar el precio devolviendo la cosa (art. 1.367).
    La de "pacto de preferencia a favor del vendedor, quien, pagando el tanto ofrecido por un tercero, goza de preferencia para adquirir nuevamente lo que había vendido (art. 1.368).
    La de "pacto de mejor comprador*, que faculta para deshacer la venta si el vendedor halla propuesta mejor que la del primer oferente (art. 1.369).


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