- Es la que exonera a los aseguradores de las averías simples o particulares. Para que los libere asimismo de las gruesas o comunes, ha de insertarse la cláusula "libre de toda avería", palabras solemnes que sólo cabe omitir si se emplea su concepto cabal y detallado. No obstante, según el art. 1.212 del Cód. de Com. arg., ninguna de estas cláusulas son liberatorias para los asegurados en el caso de corresponder el abandono del buque (v.e.v.; y, además, AVERÍA y sus especies).
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