- La incluida en los tratados de carácter internacional, entre dos o más países, para que, en el supuesto de conceder uno de los signatarios, en ulteriores convenios, beneficios mayores a otra nación, éstos queden automáticamente incorporados, en tal aspecto, al tratado previo. También se consideran otorgadas por esta cláusula las franquicias o ventajas en vigor al firmarse el acuerdo.
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