- La aptitud general para ser sujeto de derechos y obligaciones en la esfera del Derecho Privado; y, más comúnmente, en el ámbito tradicional del Derecho Civil, en las relaciones jurídicas familiares, reales, contractuales, obligatorias y sucesorias.
Savigny distinguía tres especies dentro de la genérica capacidad: a) la capacidad jurídica o de Derecho, como aptitud para ser sujeto de relaciones jurídicas; b) la capacidad de obrar o de hecho, poder de realizar actos con eficacia jurídica; c) capacidad civil o plena, facultad que combina las dos anteriores, en que posibilidad y efectividad se suman, (v. CAPACIDAD DE OBRAR y JURÍDICA; INCAPACIDAD CIVIL.) (6.455.)
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