- La oficina pública encargada de determinados secuestros o depósitos necesarios de carácter judicial y administrativo. Sus funciones las ejercen la Dirección general del Tesoro o las Delegaciones de Hacienda. Según el art. 3v de su Reglamento, del 23 de agosto de 1893: "Son depósitos necesarios los que se hacen por decisión de la Administración, disposiciones de los Tribunales o, sin mediar éstas, para afianzar contratos que se refieran a servicios generales, provinciales y municipales, o para asegurar el ejercicio de cargos o funciones públicas, o para cumplir obligaciones legales de interés público o privado", (v. DEPÓSITO NECESARIO, SECUESTRO.)
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