- Organismo creado por ley especial para ocuparse de la recaudación de las aportaciones jubilatorias, administración e inversión de tales recursos y pago del retiro o jubilación de los empleados y obreros de la Administración pública o de la actividad privada; y también, en su caso, del abono de las pensiones a los causahabientes de los jubilados fallecidos que dejen determinados parientes. Las cajas de jubilaciones pueden organizarse con carácter nacional y general, o de modo descentralizado y según la naturaleza de las prestaciones o servicios; sistema este último que, por múltiples razones de simplificación y solidez financiera, debe evitarse.
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