Definición de CAJA DE AHORROS


    Establecimiento público, y por lo general benéfico, que recibe pequeñas aportaciones para ir formando un capital, mediante el devengo de intereses, a los dueños de las respectivas cartillas o libretas. En el retiro de fondos suele haber restricciones, para evitar súbitos despilfarros.
    En las libretas bancarias de esta naturaleza existen diversas combinaciones especiales, como las siguientes: a) cuenta a orden reciproca, en que cualquiera de los titulares puede retirar parte del depósito o la totalidad; b) cuenta a orden conjunta o colectiva, donde para retirar fondos se requiere la conformidad de todos los depositantes; c) cuenta a nombre de una persona y a la orden de otra, en la cual sólo puede disponer de lo depositado aquel a cuya orden está la libreta, (v. MONTE DE PIEDAD.)

    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...