- La con cesión administrativa puede caducar, con la consiguiente pérdida de derechos para el concesionario, o incluso multas, por incumplimiento de condiciones, si dentro del plazo no da comienzo a las obras o servicios concedidos. Además de esa caducidad puni- nitiva, existe otra normal: la del transcurso del tiempo otorgado para la explotación de un servicio público o de cualquiera clase de riqueza.
En ese último sentido ha de entenderse el art. 411 del Cód. Civ. esp., al decir: "el derecho al aprovechamiento de aguas públicas se extingue por la caducidad de la concesión y por el no uso durante veinte años". Además, vemos ahí la posibilidad de diferenciar caducidad y prescripción extintiva (ese no uso).
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