- El Cód. Civ. arg., en su art. 539, establece que: ula obligación contraída bajo la condición de que un acontecimiento sucederá en un tiempo fijo, caduca si pasa el término sin realizarse, o desde que sea indudable que la condición no puede cumplirse". El art. 1.117 del Cód. Civ. esp., casi idéntico al transcrito, cambia el verbo y dice "se extinguirá (v. EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.)
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