Definición de AUDIENCIA TERRITORIAL


    Tribunal de segunda instancia o de apelación en lo civil, dentro de la organización judicial española. Audiencias territoriales existen quince, una aproximadamente por cada una de las antiguas regiones o reinos. Son ellas: Albacete, Barcelona, Burgos, Cáceres, Granada, La Coruña, Las Palmas (Canarias), Madrid, Oviedo, Palma (Baleares), Pamplona, Sevilla, Valencia, Valladolid y Zaragoza. Constan de una o más salas de lo civil y de lo criminal; pero en lo penal se limitan el distrito territorial de su jurisdicción como Audiencia provincial (v.e.v.; y, además, APELACIÓN, CHANCILLERÍA, DISCORDIA, MAGISTRADO, RECURSO DE CASACIÓN, SEGUNDA INSTANCIA).


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