Definición de AUDIENCIA PROVINCIAL


    En España, el tribunal colegiado que, establecido en cada capital de provincia, juzga en instancia única de las causas criminales por delito (pero no de las faltas, en sentido penal). Contra su fallo sólo procede, en su caso, el recurso de casación, (v. AUDIENCIA TERRITORIAL, JUEZ DE INSTRUCCIÓN, JUICIO ORAL, . MAGISTRADO.)

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