Definición de AUDIENCIA


    Del verbo audire; significa el acto de oír un juez o tribunal a las partes, para decidir los pleitos y caus&9. También se denomina audiencia el propio tribunal, cuando es colegiado, y el lugar donde actúa. Distrito jurisdiccional. Cada una de las sesiones de un tribunal. Cada una de las fechas dedicadas a una extensa causa ante el juez o sala que ha de sentenciar. Recepción del soberano o autoridad elevada (como ministro, embajador, jerarca de la Iglesia), para oír las peticiones que se le formulan, ser objeto de cortesía o cumplimientos, o resolver algún caso.
    En ciertas expresiones, esta voz adquiere particular significado. Así, dar audiencia: recibir una autoridad a UAA panana, grupo o réproaontaoión de una entidad, para conocer sus quejas o aspiraciones.
    Hacer audiencia: ver y fallar una causa. Prestar audiencia: admitir el escrito del litigante rebelde, para rescindir el fallo pronunciado sin oírle, y dictar nueva sentencia luego de la consiguiente alegación, (v. VISTA.) (4.661, 4.664, 4.913, 6.774.)

    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...