- Toda cuestión incidental planteada en un pleito y que debe decidirse por el juez antes de pasar adelante en el asunto principal.
En el tecnicismo actual, la voz articulo ha sido reemplazada por la de incidente (v.e.v.). Los principales con carácter de previo y especial pronunciamiento son: lo nulidad de actuaciones o providencias; 29 los relativos a la personalidad de los litigantes; 39 cualquiera cuestión en que así lo declare expresamente una ley; 49 "cualquiera otro incidente que ocurra durante el juicio, y sin cuya previa resolución fuere absolutamente imposible, de hecho o de derecho, la continuación de la demanda principal" (art. 745, Ley de Enj. Gv. esp.). (6.381.) En la Ley de Enj. Crim. esp., la expresión posee significado equivalente al de excepción (v.e.v.); y el propio texto lo reconoce al decir: "Serán tan sólo objeto de artículos de previo pronunciamiento las cuestiones o excepciones siguientes: 1* La declinatoria de jurisdicción. 2f La de cosa juzgada. 3f La de prescripción del delito. 4 La de amnistía o indulto. 5* La falta de autorización administrativa para procesar en los casos en que sea necesaria con arreglo a la Constitución y a las leyes especiales" (art. 666).
Tales artículos han de proponerse en el término de 3 días, a contar desde la entrega de los autos para la calificación de los hechos. Habrá que acompañar los documentos justificativos, o el lugar en que se encuentren. De este escrito se dará traslado a las partes, que deberán manifestar lo que estimen procedente en el término de otros 3 días. La falta de documentos o de la indicación de dódde se hallan priva al artículo propuesto de su efecto suspensivo.
Si el tribunal accede a la reclamación de documentos, recibirá el artículo a prueba, por término inferior a 8 días. Luego de ello, se cita para la vista. Al día siguiente de la misma se dictará auto con resolución del artículo. La declinatoria de jurisdicción se resolverá con antelación, de haberse planteado juntamente con otro artículo; y de admi* tirla, se abstendrá el tribunal de pronunciarse sobre los restantes. De haber lugar a los artículos de cosa juzgada, prescripción y amnistía o indulto, se sobreseerá libremente, y se dispondrá la libertad de los detenidos. De reconocer la falta de autorización administrativa, mandará subsanar el defecto, y entre tanto quedará en suspenso la causa. Si se deniegá, se anula lo actuado y se sobresee librérhente.
La9 partes pueden reproducir en el juicio oral, como medios Je defensa, las cuestiones previas, cuando hubieran sido desestimadas. Aunque ya no quepa hablar de artículos previos, todo lo que constituye su contenido puede alegarse por primera vez en el juicio oral, como medios defensivos, (v. los arts. 667 a 679 de la ley cit.)
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