- En el procedimiento esp. ya derogado, la petición del demandado para que el juez lo declarara exento de contestar al actor por la acción entablada contra el El juez, oídas las partes, resolvía lo procedente. Equivale a las actuales excepciones do defecto legal y de falta de personalidad (v.e.v.)9 en el demandado
[Inicio] >>