- Pertenecen a esta clase: 1? los ríos y sus cauces; 2? las aguas y cauces naturales de arroyos y manantiales | | 3° la» aguas continuas o discontinuas de los terrenos públicos; 4? los lagos y lagunas en terrenos de dominio público; 5 las aguas pluviales que corran por cauces de dominio público; 6o las aguas subterráneas que existan en terrenos de igual índole; 79 las aguas halladas en zona de trabajos públicos; 8o las aguas de los predios particulares desde que salgan de los mismos; 9o los sobrantes de fuente«, cloacas y establecimientos públicos (art. 407 del Cód. Civ. esp.). • £1 aprovechamiento de las aguas públicas se adquiere por concesión administrativa o por prescripción de 20 años; y se pierde por la caducidad de la concesión y por el no uso durante 20 años también. Los derechos y las obligaciones surgen de los términos de la concesión, que se otorga sin perjuicio de tercero, o de la forma en que se haya usado de las aguas en el caso de usucapión (arts. 409 y ss. del cód. CÍL).
En el Cód. Civ. ajg. son aguas de dominio público: a) las de los ríos y sus cauces y todas las que corren por sus cauces naturales; b) los canales construidos para utilidad y comodidad común (art. 2340, nos. 39 y 79).
Para usos generales (como beber, bañarse, sacar agua a mano con un recipiente, navegar, etc.), el de las aguas de dominio público corresponde a cualquiera, y gratuitamente, (v. AGUAS DE DOMINIO PRIVADO.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual