Definición de AGUAS DE DOMINIO PÚBLICO


    Pertenecen a esta clase: 1? los ríos y sus cauces; 2? las aguas y cauces naturales de arroyos y manantiales | | 3° la» aguas continuas o discontinuas de los terrenos públicos; 4? los lagos y lagunas en terrenos de dominio público; 5 En el Cód. Civ. ajg. son aguas de dominio público: a) las de los ríos y sus cauces y todas las que corren por sus cauces naturales; b) los canales construidos para utilidad y comodidad común (art. 2340, nos. 39 y 79).
    Para usos generales (como beber, bañarse, sacar agua a mano con un recipiente, navegar, etc.), el de las aguas de dominio público corresponde a cualquiera, y gratuitamente, (v. AGUAS DE DOMINIO PRIVADO.)

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