- Son de propiedad particular, en la legislación española y en la mayoría de los países: lo las aguas continuas O discontinuas que nacen en fincas privadas, y mientras corran por ellas; 2o los lagos y lagunas formados en tales predios; 3o las aguas subterráneas de los mismos; 4o las aguas de lluvia que en ellos caigan y mientras de éstos no salgan; 5o los cauces de arroyos y los de aguas pluviales que atraviesen fincas de dominio privado (art. 408 del Cód. Civ.).
Acerca de su aprovechamiento, el mismo texto dispone que el dueño de un predio en que nace un manantial o arroyo, continuo o discontinuo, puede aprovechar sus aguas mientras discurran por tli pe* ro las sobrantes entran en la condición de públicas, y su aprovechamiento se rige por la Ley especial de aguas" (art. 412). El dominio privado de los álveos de aguas pluviales no autoriza para hacer labores u obras que varíen su curso en perjuicio de tercero, ni tampoco aquellas cuya destrucción, por la fuerza de las avenidas, pueda causarlo (art. 13).
Nadie puede penetrar en propiedad ajena para buscar aguas o para usar de ellas sin permiso de los propietarios. Pero los derechos de éstos no perjudicarán a los legítimamente adquiridos por los de los predios inferiores (arts. 414 y 415).
El Cód. Civ. arg. dispone que las aguas que broten en los terrenos privados pertenecen a los dueños de éstos, que pueden usar libremente de ellas, y mudar su dirección natural. El simple hecho de correr por, los terrenos inferiores no da derecho alguno a los dueños de los mismos. Pero si son el principal alimento de un río, o de ser necesarias para un pueblo, pueden ser objeto de expropiación (art. 2.637). Los terrenos inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente desciendan de los terrenos superiores, sin que para eso hubiese contribuido «1 trabajo del hombre (art. 2.047). Por su parte, los dueños ¿le los predios superiores no pueden agravar la situación de los terrenos inferiores, dirigiendo las aguaste un solo punto o haciendo más impetuosa la corriente (art. 2.653). (v. AGUAS DE DOMINIO PÚBLICO.)
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