- Las que siguen en su corriente el lecho que la naturaleza les señala o permite, o que lo varían causas ajenas a la voluntad o la obra del hombre. Son tanto los ríos y los arroyos, de curso permanente, como los torrentes, y ciertos manantiales dependientes de las lluvias o de las estaciones. La propiedad de las mismas se rige por la del terreno en que nazcan y por la del sitio por donde discurran.
Además de las acciones civiles que competen en caso de uso improcedente de las aguas de curso naturalf existen precepto® penal«« rigurosos. Así» «1 Cód. Pen. arg. dispone que será reprimido con prisión de 15 días a un año: "1? El que ilícitamente y con el propósito de causar perjuicio a otro sacare aguas de represas, estanques u otros depósitos, ríos, arroyos, fuentes, canales o acueductos o las sacare en mayor cantidad que aquella a que tenga derecho.
29 El que estorbare el ejercicio de los derechos que un tercero tuviere sobre dichas aguas. 3? El que ilícitamente y con el propósito de causar perjuicio a otro represare, desviare o detuviere las aguas de los ríos, arroyos, canales o fuentes, o usurpare un derecho cualquiera referente al curso de ellas" (art. 182), La pena se aumenta hasta 2 años si se rompen o alteran los diques, exclusas, compuertas u obras semejantes.
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