- Desdiciendo que la adopción sea un acto o contrato jurídico exclusivamente entre vivos, el Cód. CÍY. de Napoleón, el francés, admite esta forma excepcional, en que, por medio de testamento, se remedia la prohibición de adoptar a los menores; sobre todo en el caso de haber recogido a un niño .y haberlo educado con el propósito do adoptarlo al llegar a la mayoridad. En tal hipótesis, se permite la adopción para el supuesto do que el testador muera antes de resultar posible la adopción por haber alcanzado la mayoría de edad el adoptado, y hacer factible así los derechos sucesorios del mismo. Se le confiere al "tutor oficioso", siempre que el pupilo lleve cinco años sometido a su protección y con la condición de no tener aquél hijos legítimos.
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual