Definición de ADOPTANTE


    El que adopta el otro. Esta voz es preferida en absoluto por el legislador español, que v no emplea la anterior y sinónima. El adoptante contrae más obligaciones que derechos: tiene que alimentar al menor o incapaz" que haya adoptado: a diferencia de los padres por naturaleza, no usufructúa los bienes del hijo, ni siquiera puede administrarlos, salvo fianza bastante a juicio del juez. En general ejerce los derechos de la patria potestad; debe dar «1 consentimiento o el consejo matrimonial al adoptado. En caso de invalidez y a falta de recursos, tiene derecho a recibir alimentos de éste, si estuviere en situación de proporcionárselos.
    La capacidad para eer adoptante es esta: a) estar en el pleno uso de los derechos civiles; b) tener más de 45 años, sin duda para haber pérdido las esperanzas de maternidad las mujeres y haberse atenuado las energías viriles en el hombre; c) tener 15 años más que el adoptado, también por la diferencia de edad- mínima que suele haber entre padres e hijos, y por la imitación filial que la adopción entraña; d) no estar incurso en prohibiciones. Son éstas: 1* ser eclesiástico; 2* tener descendientes legítimos o legitimados; 3* de ser tutor, que no estén aprobadas las cuentas; 49 de ser casado, que el cónyuge no preste el consentimiento o que no adopte conjuntamente, entre lo cual existe cierto matiz.
    Sobre los efectos impeditivos del matrimonio y «« ?u»nw « 1« sfevrtoo penales que de la adopción pueden derivarse o por ella suprimirse, v. ADOPTADO. Como precepto sólo aplicable al que adopta, por el influjo que sin duda ha de atribuírsele por ser mayor en edad y autoridad hasta entonces, figura el del Cód. Pen. esp. que castiga con multa al "adoptante que sin previa dispensa civil contrajere matrimonio con su hijo o descendiente adoptivo" (art. 476). (v. ADOPCIÓN.) (5.119.)

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