- En los regímenes absolutos, casi todas las monarquías hasta el siglo xix, y varias hasta en pleno siglo xx, el acto de gobierno emanado de la voluntad del soberano o monarca, v por él mismo promulgado con su autoridad de dueño de la nación. Constitucionalmente, sólo puede llamarse así a la disposición legal o reglamentaria requerida para formalidad promulgatoria, a la firma del príncipe. (4297.)
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