- Acción Denegatoria útil. La concebida a imitación de la típica acción negatoria (v.e.v.), fundándose en la ficción de haberse cumplido los plazos requeridos para la usucapión, a favor del poseedor de buena fe, del propietario pretorio e incluso a beneficio del propietario de un fundo provincial o de un peregrino que fuera propietario, y ampliada además al arrendatario de un ager vectigalis y ai titular de un derecho de superficie; es decir, a quien tuviera un justo título y no fuera el propietario quiritario, al que pertenecía la acción negatoria, y siempre contra el que pretendiera una servidumbre improcedente sobre la finca.
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