Definición de ACTA DE PROTESTO


    El documento notarial que acredita la falta de aceptación o de pago de una letra de cambio, libranza, pagaré u otro título mercantil análogo.
    Este instrumento solemne está sujeto a requisitos muy estrictos: el primero se refiere a la fecha, ya que sólo es valido sí se hace antes de la puesta de sol del día siguiente al de la negativa de la aceptación o del pago, ante notario público y entendiéndose las diligencias con la persona a cuyo cargo esté girada la letra, en el domicilio donde corresponda; o, si no, con algún dependiente, persona de su familia, criado o Vecino.
    En sí, el acta debe contener: a) Copia literal de la letra, de la aceptación si la tuviere y de todos los endosos e indicaciones comprendidos en la misma; b) requerimiento a la persona que deba aceptar o pagar la letra o, no estando presente, a aquella con quien se entiendan las diligencias; c) reproducción de la respuesta dada al requerimiento; d) expresión conminatoria de ser los gastos y perjuicios a cargo de la persona que hubiere dado lugar a ellos; e) firma de la persona a quien se haga; y no sabiendo, no pudiendo (o no queriendo), la de dos testigos presentes; /) expresión de la fecha y hora en que se ha practicado el protesto; g) extensión, en el acto, de copia en papel común a la persona con quien se hubieren entendido las diligencias.
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