- Esta expresión corresponde al tecnicismo francés, aunque con significado en parte distinto ha sido admitida, sin lograr generales alabanzas, en los modernos textos notariales e hipotecarios de España.
A. ) En Francia. Se entiende por acta de notoriedad ("acte de notoriété"), el testimonio acerca de un hecho notorio. que consta por la declaración de dos o má9 testigos hecha ante un juez de paz (o municipal) o ante un notario. Sencillamente, un testimonio notarial o judicial, de las manifestaciones concordes de varios comparecientes.
Las actas de notoriedad, en el Derecho francés, sólo se admiten para las cuestiones de hecho. No constituye el acta prueba plena del mismo; sólo acredita la creencia general acerca de él. Posee el valor de un informe o testimonio plural y acorde; pero las afirmaciones en ellas recogidas pierden su eficacia ante cualquier documento en- contrario, siempre que éste, por público y auténtico o por privado reconocido, merezca fe por cu parte.
En una situación presentan las actas de notoriedad la fuerza de prueba legal, y es con respecto al matrimonio; ya sea para suplir la partida de nacimiento de uno de los cónyuges, ya para comprobar la ausencia del ascendiente cuyo consentimiento para el matrimonio exija la ley. En el primero de los supuestos, el Cód. Civ. exige nada meno9 que el testimonio de siete testigos, la autorización del documento por el juez de paz y la homologación ante el tribunal de primera instancia. En el segundo caso se requiere tan sólo el testimonio de cuatro testigos.
B. ) En el Derecho español. De acuerdo con el Regí, notarial de 1944, las actas de notoriedad )introducidas en el de 1935) tienen por objeto comprobar y fijar los hechos notorios sobre los cuales quepa fundar y declarar derechos y cualidades con trascendencia jurídica; además de poderse obtener el reconocimiento de derechos fundados en la notoriedad, que el notario hará" constar, si resulta su evidencia, de la aplicación directa de los preceptos legales relativos al caso. Vienen a constituir actos de jurisdicción voluntaria tramitados extrajudicial- mente.
El art. 200 de la Ley Hipot. esp. determina que la reanudación del tracto sucesivo interrumpido se verificará mediante actas de notoriedad o expediente de dominio. Por cualquiera de est09 medios se puede hacer constar en el Registro la mayor cabida de fincas ya inscritas.
Ademas de las reglas formales de la legislación notarial, estas actas se sujetan a las siguientes; I* serán autorizadas por notario hábil para actuar donde radiquen las fincas; 2* el requerimiento al notario se hará por persona que demuestre su interés en el hecho que se trate de acvditar; 3* el interesado, que deberá aseverar la certeza del hecho bajo juramento y bajo pena de falsedad en documento público, presentará una certificación del estado actual de la finca en el Catastro topográfico parcelario o en el Avance catastral; 4* el notario notificará el acta a las personas que tengan derecho sobre la finca; 5* siempre que la finca sea de valor superior a 5.000 pesetas, se publicarán edictos relativos a estas actuaciones; 6f los notificados personalmente o por cédula, pueden comparecer, hasta los 20 días, para exponer ante el notario lo que estimen pertinente; 79 practicadas tales diligencias y las demás pruebas que el notario juzgue convenientes, dará por terminada el acta y hará constar si, a su juicio, está suficientemente acreditado el hecho; 8f en caso afirmativo, el notario remitirá copia literal y total del acta al juez de primera instancia. Este deberá oír al Ministerio fiscal, y luego aprobar el acta, en cuyo caso devolverá testimonio al notario para su protocolización, o disentir, en cuyo caso cabe apelación en ambos efectos, por los trámites de los incidentes; 9* de tornarse contenciosa la tramitación del acta, por la oposición de algún interesado y compareciente, el notario, sin incorporar el acta al protocolo, remitirá lo actuado al juez competente.
el cual por el procedimiento de los incidentes, resolverá lo que proceda (art. 203). El Regí. Hipot.
completa la regulación en sus arts. 288 y ss.
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