- La que reunida la Junta sindical de la bolsa de comercio, transcurridas las horas destinadas a las actividades públicas, extiende acerca de las negociaciones de efectos que resulten de las notas entregadas por los agentes colegiados, y con noticia de las ventas y demás operaciones realizadas por los mismos (v. el art. 80 del Cód. de Com. esp.). Una copia de esta acta ha de remitirse al Registro mercantil, donde quedará archivada.
El Regí, de* la Bolsa de Madrid de 1928 establece los informes qué el acta de cotización diaria debe contener: movimiento sucesivo que hayan tenido los cambios de los efectos y valores de toda clase admitidos a la cotización oficial, con sus alzas y bajas: 29 tipo de interés y plazos de las dobles: y tipo de descuento de letras, cupones y títulos amortizables; 3 cambio medio a que habrán de realizarle las operaciones de dobles y las compensaciones; 4 precio máximo y mínimo de los demás contratos: 5$ observaciones que respecto a papel y dinero suministren los agentes de cambio; 6 cambios corrientes y precios de las mercaderías, según las noticias de los agentes y la nota-resumen de la Junta sindical de corredores de la plaza; 7? prima o depreciación do las monedas extranjeras de países que coticen la nacional.
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